[font=UniversLTStd][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd]
[/font][/font][/font][/font][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd]Artículo 6.[/font][font=UniversLTStd-Obl]La lengua propia y las lenguas oficiales.
[/font][font=UniversLTStd]
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como
tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de
las Administraciones públicas y de los medios de comunicación
públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente
utilizada como vehicular y de aprendizaje en la
enseñanza.[/font][/font][/font]
[font=UniversLTStd][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd]
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También
lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado
español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las
dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el
derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos [font=UniversLTStd][font=UniversLTStd]de Cataluña deben establecer las medidas necesarias
para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento
de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de
una u otra lengua.[/font][/font][/font][/font][/font]
[font=UniversLTStd][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd]
[/font][/font][/font][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd]CAPÍTULO III[/font][font=UniversLTStd-Bold]
Derechos y deberes lingüísticos
[/font][font=UniversLTStd]
Artículo 32.[/font][font=UniversLTStd-Obl]Derechos y deberes de conocimiento y uso
de las lenguas.[/font][/font][/font]
[font=UniversLTStd][font=UniversLTStd-Obl][font=UniversLTStd-Obl]
[/font][font=UniversLTStd]
Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas
por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados
en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en
cuanto a la lengua, plena validez y eficacia.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/20/pdfs/A27269-27310.pdf[/font][/font][/font][font=UniversLTStd]
Y hasta aquí las buenas intenciones de un estatuto redactado por y para satisfacer el ego de nacionalistas e independentistas. Porque en el redactado de los siguientes artículos relacionados con el 32, se hace incapié sólo en la defensa de la lengua "catalana" sin hacer práctica mención a la otra lengua oficial de los catalanes, el español.
Al respecto, el Tribunal Constitucional y máxima autoridad para interpretar lo que dice la Constitución española, sentencia:
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[font=UniversLTStd][font=TimesNewRomanPSMT][font=TimesNewRomanPSMT]
El propio Estatuto es también una ley orgánica estatal y la Constitución prevé que sea
reconocido y amparado por el Estado como parte de su Ordenamiento (art. 147.1 CE). Por
ello, para el Gobierno de la Generalitat, puede complementar externamente en algunos
aspectos al legislador estatal en su vertiente de legislador orgánico. Así sucedió con las
previsiones contenidas en el Estatuto de 1979 relativas a determinados contenidos de las
Leyes Orgánicas del Poder Judicial y de financiación de las Comunidades Autónomas, y así
ha sucedido en otros Estatutos de Autonomía en términos parangonables, sin que el Tribunal
Constitucional haya formulado objeción alguna a este proceder.
Parecida respuesta merece para el Ejecutivo la impugnación del art. 6 del Estatuto.
Con independencia de su análisis pormenorizado posterior, se adelanta la consideración de
que no puede darse a un aspecto tan esencial como la lengua propia de Cataluña un
tratamiento frívolo que sólo resulta de la lectura incompleta y descontextualizada de ese
precepto, en la que se olvida su conexión con el art. 32 y concordantes del Estatuto. El deber [font=TimesNewRomanPSMT]
de conocimiento del catalán, como el del castellano, es una presunciónex lege que no puede
originar discriminación y que debe ceder cuando se trata de garantizar la efectividad de otros
derechos. Pero tampoco puede olvidarse que ya el art. 3.3 del Estatuto de 1979 dirigía un
mandato a la Generalitat para que garantizase el uso normal y oficial de ambas lenguas,
creando las condiciones para su plena igualdad. No sería de recibo que veinticinco años
después se sostenga la inconstitucionalidad de ese mandato, porque se estaría excluyendo de
la Constitución no sólo al nuevo Estatuto, sino también al de 1979 y, con ello, una de las
bases sobre las que se creó la Comunidad Autónoma de Cataluña.
http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/SENTENCIA_RI_8045-2006.pdf
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Y esto es lo que dice nuestro nuevo Estatuto de Cataluña y lo que se ha de interpretar de él, según el Tribunal Constitucional. Osea, que queda prohibida la discriminación de ninguna de las dos lenguas, ni siquiera invocando al calificativo de "propia". Como también prohibe las barreras o dificultades que las instituciones de la Generalidad pone para dificultar el ejercicio de libre elección de lengua oficial en Cataluña.