Normativa lingüística legal en Cataluña, según su Estatuto d

Política local, provincial y autonómica.

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Normativa lingüística legal en Cataluña, según su Estatuto d

Notapor Deimos » 29 Jul 2011, 15:19

Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su capítulo III, artículo 6 y 32, dice:


[font=UniversLTStd][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd]
[font=UniversLTStd][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd]Artículo 6.[/font][font=UniversLTStd-Obl]La lengua propia y las lenguas oficiales.
[/font][font=UniversLTStd]
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como
tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de
las Administraciones públicas y de los medios de comunicación
públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente
utilizada como vehicular y de aprendizaje en la
enseñanza.
[/font][/font][/font]

[font=UniversLTStd][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd]
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También
lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado
español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las
dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el

derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos [font=UniversLTStd][font=UniversLTStd]de Cataluña deben establecer las medidas necesarias
para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento
de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de

una u otra lengua.
[/font][/font][/font][/font][/font]
[/font][/font][/font][/font]


[font=UniversLTStd][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd]
[/font][/font][/font][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd][font=UniversLTStd]CAPÍTULO III[/font][font=UniversLTStd-Bold]
Derechos y deberes lingüísticos
[/font][font=UniversLTStd]
Artículo 32.
[/font][font=UniversLTStd-Obl]Derechos y deberes de conocimiento y uso
de las lenguas.
[/font]
[/font][/font]
[font=UniversLTStd][font=UniversLTStd-Obl][font=UniversLTStd-Obl]

[/font][font=UniversLTStd]
Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas
por razones lingüísticas
. Los actos jurídicos realizados
en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en

cuanto a la lengua, plena validez y eficacia.



http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/20/pdfs/A27269-27310.pdf
[/font][/font][/font][font=UniversLTStd]




Y hasta aquí las buenas intenciones de un estatuto redactado por y para satisfacer el ego de nacionalistas e independentistas. Porque en el redactado de los siguientes artículos relacionados con el 32, se hace incapié sólo en la defensa de la lengua "catalana" sin hacer práctica mención a la otra lengua oficial de los catalanes, el español.



Al respecto, el Tribunal Constitucional y máxima autoridad para interpretar lo que dice la Constitución española, sentencia:



[font=TimesNewRomanPSMT]
[/font][/font]

[font=UniversLTStd][font=TimesNewRomanPSMT][font=TimesNewRomanPSMT]
El propio Estatuto es también una ley orgánica estatal y la Constitución prevé que sea
reconocido y amparado por el Estado como parte de su Ordenamiento (art. 147.1 CE). Por
ello, para el Gobierno de la Generalitat, puede complementar externamente en algunos
aspectos al legislador estatal en su vertiente de legislador orgánico. Así sucedió con las
previsiones contenidas en el Estatuto de 1979 relativas a determinados contenidos de las
Leyes Orgánicas del Poder Judicial y de financiación de las Comunidades Autónomas, y así
ha sucedido en otros Estatutos de Autonomía en términos parangonables, sin que el Tribunal
Constitucional haya formulado objeción alguna a este proceder.

Parecida respuesta merece para el Ejecutivo la impugnación del art. 6 del Estatuto.
Con independencia de su análisis pormenorizado posterior, se adelanta la consideración de
que no puede darse a un aspecto tan esencial como la lengua propia de Cataluña un
tratamiento frívolo que sólo resulta de la lectura incompleta y descontextualizada de ese

precepto, en la que se olvida su conexión con el art. 32 y concordantes del Estatuto. El deber [font=TimesNewRomanPSMT]
de conocimiento del catalán, como el del castellano, es una presunción
ex lege que no puede
originar discriminación y que debe ceder cuando se trata de garantizar la efectividad de otros
derechos. Pero tampoco puede olvidarse que ya el art. 3.3 del Estatuto de 1979 dirigía un
mandato a la Generalitat para que garantizase el uso normal y oficial de ambas lenguas,
creando las condiciones para su plena igualdad
. No sería de recibo que veinticinco años
después se sostenga la inconstitucionalidad de ese mandato, porque se estaría excluyendo de
la Constitución no sólo al nuevo Estatuto, sino también al de 1979 y, con ello, una de las

bases sobre las que se creó la Comunidad Autónoma de Cataluña.



http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/SENTENCIA_RI_8045-2006.pdf
[/font]


[/font][/font][/font]

Y esto es lo que dice nuestro nuevo Estatuto de Cataluña y lo que se ha de interpretar de él, según el Tribunal Constitucional. Osea, que queda prohibida la discriminación de ninguna de las dos lenguas, ni siquiera invocando al calificativo de "propia". Como también prohibe las barreras o dificultades que las instituciones de la Generalidad pone para dificultar el ejercicio de libre elección de lengua oficial en Cataluña.
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Re: Normativa lingüística legal en Cataluña, según su Estatu

Notapor Marrako » 29 Jul 2011, 21:51

LA UE ELOGIA LA INMERSION LINGÜISTICA EN CATALUÑA


Leonard Orban, comisario de multilingüismo de la UE.El grupo de alto nivel sobre multilingüismo, creado por la Comisión Europea el año 2005, ha presentado su informe final, en el que plantea una serie de recomendaciones para promover el aprendizaje de idiomas, y expresa su punto de vista sobre las lenguas minoritarias o regionales. Entre otras apreciaciones, el documento elogia el "modelo bilingüe de educación que se sigue al País Vasco, Galicia, Catalunya y València". "Las comunidades bilingües integradas por hablantes de una lengua regional o minoritaria y por hablantes de una lengua mayoritaria son un importante laboratorio de buenas prácticas en el marco del objetivo que se ha marcado la UE de promover el multilingüismo en el conjunto de la Unión", señala el texto.

Se añade que en este contexto, se ha hecho referencia al know-how adquirido en los colegios bilingües del País Vasco, Galicia, Catalunya y País Valenciano, donde se han implantado desde hace décadas métodos sofisticados de inmersión lingüística y programas especiales de formación para profesores".

Los expertos ponen de relieve que estos métodos deben "difundirse en la Unión, así como la promoción del bilingüismo pasivo, la gestión de los conflictos lingüísticos y la del multilingüismo en empresas y en la administración pública". El grupo ha llegado a la conclusión, en este sentido, de que se necesita investigar más sobre "educación y prácticas en comunidades bilingües para evaluar su potencial aplicación a otras situaciones".

En cuanto a la posibilidad de que las lenguas cooficiales en España -vasco, gallego, catalán y valenciano- se puedan unir a las 23 lenguas oficiales de la UE, el comisario de multilingüismo, Leonard Orban, ha dejado claro que este asunto atañe exclusivamente al Estado miembro y que la Comisión no tiene competencias para promover su oficialidad. "No le corresponde a la Comisión", ha declarado.

Orban ha recordado, eso sí, que existe un memorándum firmado entre el Gobierno español y las instituciones comunitarias en 2005 para permitir el uso de las lenguas cooficiales españolas en algunos consejos y facilitar la traducción de documentos. "Lo que puedo decir es que la Comisión Europea ha cumplido sus compromisos al cien por cien", ha subrayado el comisario tras poner de relieve que la propia página web del Ejecutivo comunitario "se traduce al catalán".
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Re: Normativa lingüística legal en Cataluña, según su Estatu

Notapor Deimos » 30 Jul 2011, 08:40

¿La UE o el tal Leonar Orban? El señor Orban parece no haberse detenido demasiado en lo siguiente:







A lo largo de los años, han sido objeto de polémica diversos aspectos de la política lingüística del gobierno de Cataluña, principalmente:



  • las multas administrativas a comercios que no rotulan al menos en catalán
  • exigir el dominio de las dos lenguas oficiales para acceder a la función pública
  • no utilizar el castellano en ninguno de los medios de comunicación públicos
  • no utilizar el castellano en las señales de tráfico
  • la política de inmersión lingüística, que considera lengua vehicular sólo el catalán.


En 2008 el Tribunal Supremo de España consideró que la Generalitat incumplía su obligación de velar por los derechos lingüisticos de los catalanes y dictó la obligación de incluir en los formularios una pregunta sobre la lengua familiar de cada alumno; existen dudas de si esto ha sido efectivo por parte del gobierno de Cataluña, cuya política lingüística establece que:




2. Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique.

A la vez, ciertos castellanohablantes han denunciando casos de discriminación, por ejemplo porque la web de la policía autonómica no está en castellano, porque no se puede pedir cita con el médico de cabecera por internet en castellano y porque las ayudas al alquiler de la vivienda sólo se puede realizar en catalán y estos por poner sólo algunos ejemplos, pues la lista se alarga cada día que pasa.
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Re: Normativa lingüística legal en Cataluña, según su Estatu

Notapor cu_cut » 30 Jul 2011, 09:29

Deimos escribió:¿La UE o el tal Leonar Orban? El señor Orban parece no haberse detenido demasiado en lo siguiente:


Pobre Deimos ...

Todo el mundo elogia la protección del catalan llevada a cabo por la Generalitat excepto este sr. y sus compadres:

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Que le vamos a hacer ...
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Re: Normativa lingüística legal en Cataluña, según su Estatu

Notapor Deimos » 30 Jul 2011, 09:40

Deimos escribió:
  • las multas administrativas a comercios que no rotulan al menos en catalán
  • exigir el dominio de las dos lenguas oficiales para acceder a la función pública
  • no utilizar el castellano en ninguno de los medios de comunicación públicos
  • no utilizar el castellano en las señales de tráfico
  • la política de inmersión lingüística, que considera lengua vehicular sólo el catalán.





De los 5 puntos anteriores, el único con el que estoy de acuerdo que se hace bien, sería con el segundo. Porque es lógico que las instituciones públicas en Cataluña deben servir a los ciudadanos en su legua familiar siempre que esta sea una de las dos oficiales que tenemos los catalanes. Y en este sentido, no está bien que todos los carteles e impresos dirigidos a los ciudadanos por las administraciones catalanas, figuren escritos sólo en una de las dos lenguas.



Y si hay quienes se ofenden y reaccionan por que se plantee este punto de vista, es porque tienen un gran problema en sí mismos.
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