AMENAZA CON ATRINCHERARSE EN CONSEJERIA DE SALUD DE CATALUÑA

Política local, provincial y autonómica.

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Re: AMENAZA CON ATRINCHERARSE EN CONSEJERIA DE SALUD DE CATA

Notapor Scipion » 17 Jun 2011, 17:34

DECRET 70/2003, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de reclamación/denuncia en los establecimientos comerciales y en la actividad de prestación de servicios.

Mediante el Decreto 171/1991, de 16 de julio, se estableció un modelo unificado de hojas de reclamación al mismo tiempo que se establecía una relación de establecimientos que estaban obligados a tenerla. A los mencionados establecimientos se añadieron otros, de acuerdo con la Orden de 10 de diciembre de 1996.

A pesar del buen resultado que ha ofrecido este instrumento que facilita a los consumidores y consumidoras la posibilidad de reclamar en los propios establecimientos comerciales, es evidente que algunos de los datos y requisitos requieren de una mejor adaptación a la situación actual.

Por este motivo, el presente Decreto pretende mejorar el contenido de las hojas de reclamación, al tiempo que amplía la obligatoriedad de disponer de las mismas en los establecimientos y empresas antes exentas. De esta manera, se facilitará al máximo la posibilidad de que una persona consumidora o usuaria pueda formular su reclamación en el propio establecimiento, sin perjuicio de que la pueda presentar ante organismos de la Administración Pública competente en la materia.

En consecuencia y de acuerdo con lo que dispone el art. 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:


Artículo 1. Ámbito de aplicación
1.1 Todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios directamente a las personas consumidoras o usuarias en el ámbito territorial de Cataluña deberán disponer de hojas de reclamación/denuncia oficiales, de acuerdo con los datos que constan en el anexo y quedan sometidos a la aplicación del presente Decreto.
1.2 Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto todos aquellos que desarrollen las actividades siguientes:
Los y las profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiación previa en un Colegio Profesional legalmente reconocido.
Los servicios públicos prestados directamente por la Administración.
Los centros que imparten enseñanzas regladas.
Todas aquellas actividades que tienen normativa específica en materia de hojas de reclamación o denuncia.
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Re: AMENAZA CON ATRINCHERARSE EN CONSEJERIA DE SALUD DE CATA

Notapor juanjoTS » 17 Jun 2011, 17:39

fascista asesino


* modo perroflauta desactivado.
1891 "L´Avenç" del 31 de Marzo de 1891 Pompeu Fabra i Poch, Jaume Massó i Torrents, Joaquim Casas i Carbó dicen que una misma ortografía para el catalán, el valenciano y el mallorquín es "impossible perquè és contra natura ".
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Re: AMENAZA CON ATRINCHERARSE EN CONSEJERIA DE SALUD DE CATA

Notapor cu_cut » 18 Jun 2011, 07:39

Scipion escribió:
DECRET 70/2003, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de reclamación/denuncia en los establecimientos comerciales y en la actividad de prestación de servicios.

Mediante el Decreto 171/1991, de 16 de julio, se estableció un modelo unificado de hojas de reclamación al mismo tiempo que se establecía una relación de establecimientos que estaban obligados a tenerla. A los mencionados establecimientos se añadieron otros, de acuerdo con la Orden de 10 de diciembre de 1996.

A pesar del buen resultado que ha ofrecido este instrumento que facilita a los consumidores y consumidoras la posibilidad de reclamar en los propios establecimientos comerciales, es evidente que algunos de los datos y requisitos requieren de una mejor adaptación a la situación actual.

Por este motivo, el presente Decreto pretende mejorar el contenido de las hojas de reclamación, al tiempo que amplía la obligatoriedad de disponer de las mismas en los establecimientos y empresas antes exentas. De esta manera, se facilitará al máximo la posibilidad de que una persona consumidora o usuaria pueda formular su reclamación en el propio establecimiento, sin perjuicio de que la pueda presentar ante organismos de la Administración Pública competente en la materia.

En consecuencia y de acuerdo con lo que dispone el art. 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:


Artículo 1. Ámbito de aplicación
1.1 Todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios directamente a las personas consumidoras o usuarias en el ámbito territorial de Cataluña deberán disponer de hojas de reclamación/denuncia oficiales, de acuerdo con los datos que constan en el anexo y quedan sometidos a la aplicación del presente Decreto.
1.2 Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto todos aquellos que desarrollen las actividades siguientes:
Los y las profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiación previa en un Colegio Profesional legalmente reconocido.
Los servicios públicos prestados directamente por la Administración.
Los centros que imparten enseñanzas regladas.
Todas aquellas actividades que tienen normativa específica en materia de hojas de reclamación o denuncia.


Vale Scipion, gracias por demostrarnos que estabamos equivocados!

No es que la Generalitat no tuviera hojas ... ES QUE NO TIENE OBLIGACIÓN DE TENERLAS!!!

:P
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Re: AMENAZA CON ATRINCHERARSE EN CONSEJERIA DE SALUD DE CATA

Notapor Scipion » 18 Jun 2011, 12:13

cu_cut escribió:
Scipion escribió:
DECRET 70/2003, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de reclamación/denuncia en los establecimientos comerciales y en la actividad de prestación de servicios.

Mediante el Decreto 171/1991, de 16 de julio, se estableció un modelo unificado de hojas de reclamación al mismo tiempo que se establecía una relación de establecimientos que estaban obligados a tenerla. A los mencionados establecimientos se añadieron otros, de acuerdo con la Orden de 10 de diciembre de 1996.

A pesar del buen resultado que ha ofrecido este instrumento que facilita a los consumidores y consumidoras la posibilidad de reclamar en los propios establecimientos comerciales, es evidente que algunos de los datos y requisitos requieren de una mejor adaptación a la situación actual.

Por este motivo, el presente Decreto pretende mejorar el contenido de las hojas de reclamación, al tiempo que amplía la obligatoriedad de disponer de las mismas en los establecimientos y empresas antes exentas. De esta manera, se facilitará al máximo la posibilidad de que una persona consumidora o usuaria pueda formular su reclamación en el propio establecimiento, sin perjuicio de que la pueda presentar ante organismos de la Administración Pública competente en la materia.

En consecuencia y de acuerdo con lo que dispone el art. 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:


Artículo 1. Ámbito de aplicación
1.1 Todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios directamente a las personas consumidoras o usuarias en el ámbito territorial de Cataluña deberán disponer de hojas de reclamación/denuncia oficiales, de acuerdo con los datos que constan en el anexo y quedan sometidos a la aplicación del presente Decreto.
1.2 Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto todos aquellos que desarrollen las actividades siguientes:
Los y las profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiación previa en un Colegio Profesional legalmente reconocido.
Los servicios públicos prestados directamente por la Administración.
Los centros que imparten enseñanzas regladas.
Todas aquellas actividades que tienen normativa específica en materia de hojas de reclamación o denuncia.


Vale Scipion, gracias por demostrarnos que estabamos equivocados!

No es que la Generalitat no tuviera hojas ... ES QUE NO TIENE OBLIGACIÓN DE TENERLAS!!!

:P


Como que no? La administracion catlana tiene obligacion de disponer de impresos en ambas lenguas. En este caso serian modelos normalizados para presentar alguna solicitud, queja u otro tramite ante la Administracion actuante.

Un ejemplo que se me ocurre es que acudes a la Administracion para solicitar, por ejemplo, un certificado y te dicen que lo solicites en la forma debida por lo que te facilitan un impreso normalizado para realices la solicitud in situ. Pues bien, esos modelos han de estar disponibles en castellano y en catalan, ya sean por separado o ambas lenguas en el mismo impreso.
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Re: AMENAZA CON ATRINCHERARSE EN CONSEJERIA DE SALUD DE CATA

Notapor Deimos » 18 Jun 2011, 15:20

Scipion escribió:
carnota escribió:Creo que en realidad el que esta montando el circo es este ciudadano.
No obstante, si creo en el derecho que cuaqluiera tiene de que la documentacion oficial de la administracion este en los idiomas oficiales del ambito de esa administracion.


Carnota, en reusmen. Este señor va a pedir una documentacion medica porque necesita presentarla en una Direccion General de Madrid.

Le dicen que esa documentacion esta en catalan y que en unos dias tendra la traduccion, a pesar de que el la necesita en ese momento para remitirla a otra administracion.

Ante la negativa, decide interponer la correspondiente reclamacion para lo que pide el correspondiente impreso en castellano pero se lo niegan, dicen que solo lo tienen en catalana y que no estan obligados a dispensarlos en castellano y es ahi donde esta el problema.

No se trata de un impreso oficial de reclamacion en materia de consumidores y usuarios, como alguien aqui ha hecho ver, puesto que los mismos estan restringidos a su propio ambito. Mas bien, se trataria de impresos normalizados para realizar escritos dirigidos a la Administracion actuante.


Scipion, no te quieren dar la razón, porque quieren reservarse todos los derechos lingüíticos para ellos, los mismos que niegan a los demás. Y no se les cae la cara de vergüenza.

Aplaudo a ese señor y animo desde aquí a adoptar la misma actitud ante las administraciones públicas catalanas, cada vez que se ignore y/o desprecie a la que es también lengua propia de, al menos, la mitad de los catalanes.

La culpa de esta situación de irrespeto hacia nuestra lengua, la tenemos en primer lugar los ciudadanos, y en segundo lugar, la administración del estado que mantiene un absurdo silencio en esta problemática.
Última edición por Anonymous el 18 Jun 2011, 15:28, editado 1 vez en total
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Re: AMENAZA CON ATRINCHERARSE EN CONSEJERIA DE SALUD DE CATA

Notapor Deimos » 18 Jun 2011, 15:27

carnota escribió:Creo que en realidad el que esta montando el circo es este ciudadano.
No obstante, si creo en el derecho que cuaqluiera tiene de que la documentacion oficial de la administracion este en los idiomas oficiales del ambito de esa administracion.


Carnota, no entiendo cómo puedes mantener una cosa y la contraria en el mismo párrafo, es decir, cómo puede ser que reconozcas el derecho de los ciudadanos, todos, a recibir los impresos emitidos por la administración que sea en los dos idiomas de su comunidad y al mismo tiempo sostengas que "el que está montando el circo es este ciudadano"... :shock: :shock: :shock:

Cuando lo que ha hecho ese ciudadano es lo que deberíamos hacer todos, es decir, exigir el cumplimiento de nuestros derechos!!

¿Verdad que cuando tienes que cumplir con tus deberes ciudadanos, estás obligado a cumplir con ellos? Pues lo mismo debe ocurrir con los derechos, por parte de la administración, por favor, qué clase de ciudadano es aquel que afirma lo que has afirmado tú Carnota, de verdad que no te entiendo, bueno sí, para mi está claro que te has dejado "comer terreno" por el discurso simplista y populista del nacionalismo.
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Re: AMENAZA CON ATRINCHERARSE EN CONSEJERIA DE SALUD DE CATA

Notapor El Charro veton » 18 Jun 2011, 16:36

Una cosita nada mas ante esta nueva IDIOTEZ NAZionalista :
Estos momentos la Generalitat no tiene ninguna excusa,ni ninguna ley que le ampare para dar documentos de las asministraciones catalanas unicamente en catalan. Por lo que es necesario que toda persona que la administracion de la Generalitat no le proporcione los documentos en la lengua del Estado,el castellano,denuncie de la forma que crea la imposicion linguistica que estamos padeciendo por el regimen nacionalista instalado en la institucion de todos los catalanes.

PD DURO CON los monolingues catalanoparlantes etnicista :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
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Re: AMENAZA CON ATRINCHERARSE EN CONSEJERIA DE SALUD DE CATA

Notapor cu_cut » 18 Jun 2011, 20:00

El Charro veton escribió:PD DURO CON los monolingues catalanoparlantes etnicista :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: [/size]


Todos los catalanoparlantes son bilingües ... el unico monolingüe en Catalunya son los castellano parlantes que no hay manera de que usen la lengua de SU Catalunya.

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Re: AMENAZA CON ATRINCHERARSE EN CONSEJERIA DE SALUD DE CATA

Notapor cu_cut » 18 Jun 2011, 20:17

Scipion escribió:Como que no? La administracion catlana tiene obligacion de disponer de impresos en ambas lenguas. En este caso serian modelos normalizados para presentar alguna solicitud, queja u otro tramite ante la Administracion actuante.

Un ejemplo que se me ocurre es que acudes a la Administracion para solicitar, por ejemplo, un certificado y te dicen que lo solicites en la forma debida por lo que te facilitan un impreso normalizado para realices la solicitud in situ. Pues bien, esos modelos han de estar disponibles en castellano y en catalan, ya sean por separado o ambas lenguas en el mismo impreso.



Como siempre terminamos discutiendo gilipolleces, como siempre traeis información sin contrastar y como siempre tenemos que ser nosotros los que traigamos pruebas de que meteis la pata.

Sin ir mas lejos, en internet puedes hacer quejas y reclamaciones a la administración ... en castellano.

Quejas y sugerencias, Generalitat de Catalunya

Asi que si no habia documentación en castellano, era sencillisimo que el funcionario le recogiera la queja in situ y la tramitara por internet ... o él mismo desde cualquier ordenador.

Pero era mejor hacer el escandalo y que los ultraderechistas del foro le den altavoz....
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Re: AMENAZA CON ATRINCHERARSE EN CONSEJERIA DE SALUD DE CATA

Notapor Scipion » 19 Jun 2011, 11:33

cu_cut escribió:
Scipion escribió:Como que no? La administracion catlana tiene obligacion de disponer de impresos en ambas lenguas. En este caso serian modelos normalizados para presentar alguna solicitud, queja u otro tramite ante la Administracion actuante.

Un ejemplo que se me ocurre es que acudes a la Administracion para solicitar, por ejemplo, un certificado y te dicen que lo solicites en la forma debida por lo que te facilitan un impreso normalizado para realices la solicitud in situ. Pues bien, esos modelos han de estar disponibles en castellano y en catalan, ya sean por separado o ambas lenguas en el mismo impreso.



Como siempre terminamos discutiendo gilipolleces, como siempre traeis información sin contrastar y como siempre tenemos que ser nosotros los que traigamos pruebas de que meteis la pata.

Sin ir mas lejos, en internet puedes hacer quejas y reclamaciones a la administración ... en castellano.

Quejas y sugerencias, Generalitat de Catalunya

Asi que si no habia documentación en castellano, era sencillisimo que el funcionario le recogiera la queja in situ y la tramitara por internet ... o él mismo desde cualquier ordenador.

Pero era mejor hacer el escandalo y que los ultraderechistas del foro le den altavoz....


Me parece correcto lo que dices. Es magnifico, sensacional... Ahora bien, no se si has tratado mucho con los funcionarios o has tenido la suerte que te hagan todo tipo de favires ya que lo normal es que el funcionario no realice la alegacion al dictado de lo que le digas para luego dartelo a leer para dar el visto bueno con tu firma. Ellos se limitan a decirte que presentes alegaciones, quejas, solicitud por escrito y ya lo tramitaran, facilidandote, para ello, el correspondiente impreso para que lo hagas en el acto.

Para ti eso es una gilipollez? Quiza lo sea, quiza se trate de una tonteria tipo de "ahogarse en un vaso de agua", pero te recuerdo que, no hace mucho, un Mosso fue pillado por agentes de la Guardia Urbana circulando en su moto (particular) a 90 km/h en plena via urbana e interpuso una queja porque los agentes locales comunicaron los motivos de la infraccion en castellano cuando el pidio que se dirigieran en catalan.

La misma tonteria, verdad?
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