El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas que restringen desde el pasado viernes la movilidad en diez municipios de la región, entre ellos la capital, al entender que afectan a los derechos y libertades fundamentales. Los jueces entienden que las leyes en las que se basa esta decisión no son suficientes para limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Explican los jueces de la sección octava que "las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada".