CAMPS TENDRA QUE SENTARSE EN EL BANQUILLO

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CAMPS TENDRA QUE SENTARSE EN EL BANQUILLO

Notapor Invitado » 15 Mar 2011, 15:05

CASO GÜRTEL
La Justicia valenciana rechaza suspender temporalmente la causa contra Camps
El TSJCV desestima las alegaciones de Camps, que entendió además que los peritos que han participado en el proceso debían ratificar y aclarar sus respectivos informes antes de la audiencia preliminar.

Autor:
valencia / efe
Fecha de publicación:
15/3/2011 - + Enviar Imprimir Volver Valoración de la noticia 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , (1 votos) Envíando datos... Espere, por favor. Gracias. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) rechazó la petición del presidente de la Generalitat, Francisco Camps, para que se suspendiese el procedimiento que se sigue contra él por cohecho pasivo hasta que se resuelvan los recursos relativos a las escuchas telefónicas. En un auto hecho público ayer, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV desestima las alegaciones de Camps, que entendió además que los peritos que han participado en el proceso debían ratificar y aclarar sus respectivos informes antes de la audiencia preliminar.
El pasado enero, el juez que se ocupa de la rama valenciana del caso Gürtel, José Flors, dictó una providencia en la que daba por concluida la fase de instrucción y pedía a las partes que solicitaran la apertura de juicio oral o el sobreseimiento.
La defensa de Camps entendió que el procedimiento debía ser suspendido hasta la resolución de dos recursos: uno relacionado con las intervenciones telefónicas ordenadas por el juez Garzón y otro con la comparecencia como testigo del consejero delegado de Orange Market Cándido Herrero.
Formuló un recurso contra la decisión de Flors que fue rechazado, y posteriormente interpuso otro recurso, esta vez ante el TSJCV, también desestimado.
Ahora, la sala recuerda que en un procedimiento tramitado por la Ley del Jurado, el recurso de apelación «no tiene carácter suspensivo», ya que priman los criterios de «agilización procesal». Según explica, en un proceso ordinario por delitos graves, la ley fija que la conclusión del sumario debe quedar «en suspenso» cuando existen recursos de apelación pendientes. En las causas con jurado, con «un indudable fin de celeridad», se debe dar traslado a las partes para que formulen sus conclusiones «incluso cuando no haya finalizado la práctica» de diligencias.
Invitado
 

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